Próximamente en nuestras carteleras vamos a tener la campaña de la declaración de la renta de este 2019, en la que veremos cómo no las apañamos para intentar un año más que la declaración nos salga a devolver. Quizá esta no sea la introducción más grandilocuente que hemos visto, pero sin duda es clara, señores y señoras, un año más nos toca hacer la declaración de la renta.
Mi padre siempre decía que el mes de abril era el mes en el que de verdad importaba el trabajo realizado durante el año organizando todas las nóminas, recibos y facturas, pues en el caso en el que algo no cuadrase (lo que por aquello era algo bastante frecuente) era un verdadero incordio tener que ponerse a buscar.
Por suerte, ahora tenemos la magnifica opción de sentarnos delante de nuestro ordenador y descargar el borrador de nuestra renta sin más dificultad que unos pocos clics. Y aquí lo importante es tener listo el certificado digital o las contraseñas del sistema Cl@ve, para poder acceder fácilmente a la web de la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, tenemos que advertir de que este año ha habido cambios en la Ley del IRPF, y por tanto se hace más necesario que nunca andar con cautela para ver que se nos apliquen las deducciones correctas. Aunque si tienes dudas, lo mejor es que hagas como mucha gente y acudas a una gestoría para que todo esté correcto. Si me permites una recomendación, acude a preguntar a Gestoría Toledano, nuestra gestoría de confianza ubicada en Alicante donde encontrarás un estupendo equipo de profesionales compuesto por gestores, abogados, economistas y graduados sociales preparados para atenderle en todo momento.
Pero centrándonos en el artículo de hoy, hoy vamos a resolver la eterna duda de cuándo es recomendable realizar una declaración conjunta, porque pese a que año a año tenemos la misma duda no siempre conseguimos resolverla. Vamos a meternos en faena y a ver cómo podemos hacer por que este año tributamos lo que de verdad nos corresponde.
Lo principal es controlar los ingresos de ambas partes
En términos generales, no tendrán la obligación de presentar la declaración quienes obtengan unos rendimientos del trabajo personal que no superen los 22.000 euros si solo reciben ingresos de un pagador. Por el contrario, para los que acumulen retribuciones procedentes de dos o más pagadores, el límite para no presentar la declaración de la renta es de 12.643 euros cuando perciban ingresos del segundo o ulteriores pagadores por importe superior a 1.500 euros.
Tampoco están obligados a presentar la declaración de la renta cuando las ganancias procedan de rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo: dividendos, intereses,…) y/o patrimoniales por importe no superior a 1.600 euros anuales. Y no tributarán las rentas inmobiliarias imputadas (un inmueble vacío), ingresos patrimoniales en ayudas públicas y/o subvenciones de vivienda de protección oficial o de precio no superior a 1.000 euros anuales.
Cuando la suma de los rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas no superen el importe de 1.000 euros ni se tengan unas pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, quedarán exentas. En los demás casos, es obligatorio presentar la declaración por parte del contribuyente y, en caso de que no lo hagan en el plazo indicado por la Agencia Tributaria, serán sancionados.
Por otra parte, siempre se puede presentar la declaración de forma individual. No así en el caso de la declaración conjunta que ha de cumplir una serie de requisitos. En el caso de un matrimonio (no se considera el caso de una pareja de hecho), la unidad familiar la forman los dos cónyuges y los hijos menores de 18 años si los hubiera o, los hijos incapacitados judicialmente (no hay límite de edad). En ausencia de matrimonio; solo podrá formar la unidad familiar uno de los progenitores con sus hijos, si los hubiere. Siempre que se cumplan los requisitos.
Por tanto, realizar la declaración de forma conjunta o individual depende en gran medida del nivel de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. La regla general es que se realice la declaración conjunta cuando una de las partes no supere los ingresos mínimos o haya sido objeto de grandes retenciones, para reducir las ganancias patrimoniales de la otra parte.