El 3 de abril de 2025, España puso fin oficialmente al apoyo a sus vías de visado de inversión, conocidas comúnmente como “visas doradas”.
El programa de visa dorada permitió a los residentes no pertenecientes a la UE obtener la residencia española realizando inversiones significativas en España, incluida la compra de una propiedad con un valor superior a 500.000 euros.
Se introdujo en 2013 durante la crisis financiera de España para atraer capital extranjero, principalmente a través del sector inmobiliario y otros canales de inversión.
El presidente Pedro Sánchez, dijo que la eliminación del programa es parte de reformas más amplias destinadas a abordar la crisis de vivienda en España.
“La vivienda es un derecho constitucional, no solo un negocio especulativo. Por eso eliminaremos la Visa Dorada, aprobada por el Partido Popular”, publicó Sánchez en Twitter/X en abril de 2024.
La visa dorada fue especialmente popular entre los inversores de China, Rusia, Reino Unido, Estados Unidos, Ucrania, Irán, Venezuela y México.
Entre 2013 y octubre de 2024 se concedieron exactamente 15.149 visas doradas a inversores inmobiliarios, la mayoría vinculadas a compras en Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Valencia y Baleares.
Entonces, ¿por qué se están acabando las visas?
La Comisión Europea expresó su preocupación por programas como el visado dorado tras el estallido de la guerra en Ucrania. La Comisión temía que los visados de inversión pudieran exponer a la UE a riesgos de seguridad, blanqueo de capitales y evasión fiscal.
España aprobó una reforma de la Ley 14/2013 el 27 de septiembre del año pasado. La publicación, el 3 de enero de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025 introdujo nuevas medidas que otorgaban un plazo de gracia de tres meses para derogar las reformas. Este plazo finalizó el 3 de abril, dando por finalizados oficialmente los visados de inversión.
España se suma ahora a una lista creciente de países(entre ellos Irlanda, Países Bajos y Austria) que se han retirado de planes similares debido a preocupaciones de transparencia y seguridad, especialmente desde el estallido de la guerra en Ucrania.
7 vías de residencia alternativas para inversores
Aquí hay siete opciones de residencia aún disponibles para quienes desean mudarse a España que nos han indicado los profesionales de Nostrum Legal:
Visa no lucrativa:
- Para quién es: Personas económicamente independientes o jubilados que no necesitan trabajar en España.
- Requisito principal: Ingresos pasivos estables, como pensiones, dividendos o ingresos por alquiler.
- Otros requisitos: No ejercer ninguna actividad profesional en España.
- Beneficios clave: Permite la residencia a tiempo completo en España y el acceso al Espacio Schengen.
- Limitaciones: No permite trabajar o gestionar un negocio a nivel local.
Visa para nómadas digitales:
- Para quién es: Trabajadores remotos, autónomos o propietarios de empresas que trabajan principalmente con clientes no españoles.
- Requisito principal: Ingresos mínimos mensuales de unos 2.520€.
- Otros requisitos: Debe demostrar una base de empleadores o clientes extranjeros.
- Beneficios clave: Podrás vivir en España beneficiándote del tipo impositivo del 15% de la Ley Beckham durante 5 años.
- Limitaciones: Sólo el 20% de los ingresos pueden provenir de clientes españoles.
Visa de emprendedor:
- A quién va dirigido: Fundadores que planean lanzar un negocio innovador de “interés general” para España.
- Requisito principal: Plan de negocio aprobado y revisado por las autoridades españolas.
- Otros requisitos: Demostrar potencial para la creación de empleo y la innovación.
- Beneficios clave: Residencia acelerada y beneficios fiscales de la Ley Beckham.
- Limitaciones: El proceso de aprobación puede ser subjetivo y llevar mucho tiempo.
Tarjeta Azul UE:
- A quién va dirigido: Profesionales altamente cualificados con oferta laboral en España.
- Requisito principal: Educación superior y un salario 1,5x superior al promedio nacional.
- Otros requisitos: Contrato de trabajo con empresa española.
- Beneficios clave: acceso a la Ley Beckham y libertad de movimiento entre los estados miembros de la UE.
- Limitaciones: Requiere una oferta de trabajo existente antes de aplicar.
Residencia española mediante constitución de empresa:
- Para quién es: Inversores o propietarios de negocios que deseen iniciar o gestionar una empresa española.
- Requisito principal: constituir y registrar una empresa (normalmente una SL).
- Otros requisitos: Proporcionar un plan de negocio viable y financiación suficiente.
- Beneficios clave: Podrás residir y trabajar en España beneficiándote de la Ley Beckham.
- Limitaciones: Requiere participación activa en la empresa y cumplir con las obligaciones comerciales.
Reunificación familiar:
- A quién va dirigido: Cónyuges, hijos o familiares a cargo de ciudadanos españoles o comunitarios.
- Requisito principal: Prueba de parentesco y apoyo financiero.
- Otros requisitos: El patrocinador debe tener ya la residencia legal en España.
- Beneficios clave: Camino más fácil hacia la residencia con derechos familiares y elegibilidad según la Ley Beckham.
- Limitaciones: Sólo se aplica a familiares directos y el patrocinador debe cumplir con los umbrales de ingresos.
Visa de Trabajador por Cuenta Propia (Autónomo):
- Para quién es: Autónomos o emprendedores individuales que buscan trabajar en España legalmente.
- Requisito principal: Plan de negocio viable e ingresos proyectados.
- Otros requisitos: Inscripción en oficinas de Hacienda y Seguridad Social.
- Beneficios clave: Permite el control total del trabajo y el acceso a los beneficios de la Ley Beckham.
- Limitaciones: Más papeleo (por ejemplo, presentar un plan de negocios viable) e impuestos más altos en comparación con otras vías.
Mudarse a España afectará a tu situación fiscal dependiendo de tus ingresos, activos y país de residencia.
Es una buena idea hablar con un asesor de inmigración o fiscal para comprender cuáles son tus mejores opciones antes de tomar la decisión.