¿Estás pensando en contratar una agencia de publicidad y tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones? Pues estás de suerte, porque en este post te lo vamos a contar todo al respecto, para que puedas elegir la mejor, sin miedos ni preocupaciones. Para ello empezaremos por definir los derechos de cada una de las partes involucradas en el contrato: anunciante y agencia de publicidad.
Contratos publicitarios en la actualidad
Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el título III, De la contratación publicitaria, del Código de Derecho de la Publicidad, o por las reglas generales del Derecho Común, y será de aplicación a todos los contratos publicitarios. Conforme a dicha ley, se entiende por anunciante, aquella persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. Las agencias de publicidad serán las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera profesional y organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad y es contratado por el anunciante, quien deberá confesar el carácter publicitario de sus anuncios. Así mismo, el anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña publicitaria.
Las organizaciones sin fines lucrativos constituidas por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión, comprobarán la difusión de los medios publicitarios, con el objeto de garantizar tal derecho, y se hará de manera voluntaria.
El resultado económico de las campañas publicitarias, así como los resultados comerciales de la publicidad, no pueden ser exigidos por el anunciante a la agencia anunciadora, si bien esta, deberá contar con la ética profesional adecuada para realizar el mejor de los trabajos, en función de la empresa del cliente, aseguran en Grupoom, agencia de publicidad y marketing. De lo que se trata, dicen, es de dar a conocer la marca o producto del anunciante o bien, procuran fidelizar a sus actuales y potenciales clientes con objetivos medibles. Pero evidentemente, el producto, marca o servicio, han ser de calidad. Si el producto no es bueno, se puede hacer una buena campaña de publicidad y tener éxito, pero este será pasajero.
La agencia de marketing responsable, Dicendi, se consolida, a día de hoy, como líder en el sector del marketing responsable, un nuevo concepto de marketing, enfocado a las necesidades de la sociedad,por lo que trabajan atendiendo al compromiso con el desarrollo sostenible y a los valores compartidos por las sociedades democráticas: libertad, igualdad, civilidad, justicia, participación, pluralismo, tolerancia, respeto, solidaridad, legitimidad y legalidad
Mediante el contrato publicitario el anunciante encarga a una agencia de publicidad un trabajo, a cambio de una compensación económica y en dichas acciones publicitarias, también se aplicarán las normas del contrato de creación publicitaria. Todo el material publicitario aportado por la agencia, quedará entre ambas partes, no pudiendo utilizarlo el anunciante para fines distintos a los acordados en el contrato.
En el caso de que la publicidad no se ajustase a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, este podrá exigirles que rebajen el precio del trabajo o bien una indemnización por los perjuicios que se le hubieren irrogado. Por otro lado, si el anunciante decide de manera injustificada romper con los términos del contrato, la agencia publicitaria podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios causados, sin que afecte a los derechos de la misma previos al cumplimiento del contrato.
Si el medio en cuestión no difunde la publicidad, el anunciante o la agencia podrán exigir una difusión posterior en las mismas condiciones reflejadas en el contrato o bien denunciar el contrato y exigir la devolución del dinero pagado. El medio en cuestión deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Si no se difunde la publicidad por culpa del anunciante o a la agencia, deberán, en su caso, indemnizar al medio y pagar íntegramente lo acordado, a no ser, que el medio pueda sustituir el anuncio en el tiempo o espacio contratados.
Las creaciones publicitarias disfrutan de los derechos de propiedad industrial o intelectual siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, si bien los derechos de explotación de las mismas se explican en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo y son cedidos en exclusiva al anunciante o agencia.
Por último está el contrato de patrocinio publicitario mediante el cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de cualquier tipo, colaborara en la publicidad del patrocinador y se rige por las normas del contrato de difusión publicitaria.
Ya lo sabes, elige una agencia responsable. El número de seguidores en redes sociales puede ser una buena pista.